Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 23-0708, 11/08/2023
Expediente23-0708
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por militantes del Partido Comunista de Venezuela en contra de su Secretario General, Oscar Figuera, por presuntas violaciones a sus derechos políticos y a los estatutos de la organización. La Sala consideró que la acción era procedente y que la falta de convocatoria a los organismos de base y la no celebración de congresos impedían el ejercicio de la participación política de los militantes.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Declarado el presente caso como un asunto de mero derecho, la Sala procede a resolver el mérito del amparo y, a tal efecto, observa: El artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los c

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional en tutela de derechos colectivos y difusos ejercida por los ciudadanos CARLOS FIGUEROA, GRISELDYS HERRERA, SIXTO RODRÍGUEZ, ROBINSON GARCÍA, HENRY PARRA, JOHAN CORASPE y ZOILO AROSTEGUI, contra el ciudadano Oscar Figuera, en su condición de Secretario General del Comité Central del Buró Político del Partido Comunista de Venezuela (PCV). SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta y en consecuencia: se ordena la notificación del ciudadano Oscar Figuera, en su condición de Secretario General del Comité Central del Buró Político del Partido Comunista de Venezuela (PCV). TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo incoado. CUARTO: NOMBRA JUNTA DIRECTIVA AD HOC de dirección de la organización para que de conformidad con sus estatutos y la constitución de la República Bolivariana de Venezuela organice los procesos democráticos internos que garanticen los derechos a la participación política de los asociados.

Palabras clave

derecho a la asociacióndemocraciaalternabilidadorganizaciones políticasderechos colectivosparticipación políticaconstituciónsultanismo

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