Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 14-1207, 14/08/2015
Expediente14-1207
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2015, declaró 'No Ha Lugar' la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados de Pedro Romero Velásquez contra la sentencia del 3 de julio de 2014 del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La parte solicitante alegó que la sentencia era nula por incompetencia del tribunal en razón de la cuantía, argumentando que la demanda debió ser presentada ante un Juzgado de Municipio debido a que no excedía las tres mil unidades tributarias. La Sala precisó que la incompetencia por cuantía debe ser alegada en primera instancia y, al no haberse hecho, se consolidó la competencia del Juzgado Superior. Además, se destacó que la revisión no es un medio ordinario y que la Sala debe actuar con prudencia en la admisión de solicitudes de revisión, buscando la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. Finalmente, la Sala concluyó que no se evidenciaron infracciones constitucionales en la sentencia objeto de revisión, por lo que se mantuvo la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Asumida como fue la competencia de esta Sala Constitucional para conocer la presente solicitud de revisión, se observa que: En el caso sub lite, la sentencia dictada el 3 de julio de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui emitió los siguientes pronunciamientos: “[…] PRIMERO:CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ FÉLIX GÓMEZ FERMÍN, apoderado judicial de los Querellantes SEGUNDO: CON LUGAR el INTERDICTO CIVIL RESTITUTORIO propuesto por los ciudadanos EDUARDO LÓPEZ PÉREZ Y MARÍA VICTORIA DEL VALLE CARMONA DE LÓPEZ contra el ciudadano PEDRO ROMERO VELÁSQUEZ, supra identificados. TERCERO: Se declara FIRME la Medida (sic) Restitutoria (sic) sobre las bienhechurías descritas en el libelo de la demanda, decretada a favor de los querellantes por el Tribunal de la causa en fecha 19 de octubre de 2011 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de octubre de 2011. Queda así REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de febrero de 2013”. La parte solicitante al tildar de nulo el fallo en comento, alegó fundamentalmente y por primera vez ante esta Sala que “…los apoderados judiciales de la parte actora … al estimar su demanda de forma alevosa en exactamente la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.), condenó a [su] apoderado a que el juicio feneciera obligatoriamente en el Juzgado de Alzada que no es otro que el Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicha circunstancia contraria a derecho, omitida dolosamente en la sentencia recurrida somete a nulidad absoluta tanto el fallo cuya revisión hoy solicitamos como a todos los actos de procedimiento del proceso. La sentencia definitivamente firme la cual hoy solicitamos su revisión debe ser declarada nula de toda nulidad; de no ser declarada su nulidad se trastocaría peligrosamente todo el orden social, jurídico y humano de nuestra jurisprudencia nacional”; vulnerando así sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Pedro Romero Velásquez contra la decisión dictada, el 3 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

revisión constitucionalincompetenciacuantíaderecho al debido proceso

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