Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 12-0226, 08/08/2013
Expediente12-0226
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónOfíciese lo conducente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia de desalojo dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo. El abogado Miguel Antonio Martínez Damias, en representación de Lisandro Arturo Rivera Semprun, solicitó la revisión de la decisión que ordenó el desalojo y el pago de cantidades demandadas. La Sala, tras evaluar la solicitud, decidió oficiar al juzgado de origen para que remita el expediente correspondiente, advirtiendo sobre las consecuencias de la omisión en el cumplimiento del mandato.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el juez de la revisión constitucional, previa a la emisión del fallo correspondiente, tiene la potestad de requerir la información que le sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso. En tal sentido, dado que en el caso sub examine se solicitó la revisión de la sentencia definitiva que emitida en un juicio de desalojo, en el que se alega que el fallo que se dictó en la causa incurrió en el vicio de silencio de pruebas e incongruencia omisiva, ORDENA, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a fin de que remita a esta Sala copia certificada del expediente número 2602, contentivo del juicio que por desalojo intentó el ciudadano Makys Defterios Bolaño contra el ciudadano Lisandro Arturo Rivera Semprun, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, más ocho (8) días que se otorgan como término de la distancia.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.