Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 09-1096, 06/08/2012
Expediente09-1096
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por las sociedades mercantiles Puerto del Mar Los Canales, C.A. y Puerto del Mar La Playa, C.A., así como por el tercero interesado Raúl Ramón Quero Silva. La decisión original del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, fue considerada firme. La Sala argumentó que las partes contaban con otras vías judiciales ordinarias para satisfacer sus pretensiones, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su análisis, destacó que la acción de amparo constitucional es un derecho fundamental que busca la protección de derechos y garantías constitucionales. En este caso, se observó que las partes afectadas tenían la posibilidad de oponerse a las medidas cautelares que les afectaban, a pesar de no ser formalmente demandadas en el proceso principal. La Sala concluyó que, dado que existían vías ordinarias para la satisfacción de los derechos alegados, la acción de amparo resultaba inadmisible.
Dispositiva
PRIMERO.- HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación de amparo constitucional ejercido por los apoderados judiciales de las Sociedades Comerciales PUERTO DEL MAR LOS CANALES, C.A., y de PUERTO DEL MAR LA PLAYA, C.A., y por el apoderado judicial del tercero interesado ciudadano RAÚL RAMÓN QUERO SILVA, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 9 de junio de 2008. SEGUNDO.- DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada, el 27 de julio de 2009, publicada el 31 de ese mes y año por el entonces Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.