Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 11-0578, 25/07/2011
Expediente11-0578
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Andrés Eloy Dielingen Lozada, quien había sido condenado por secuestro. La decisión de la Corte de Apelaciones que anuló la libertad condicional otorgada al accionante fue considerada como una violación a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada y ordenó que otro tribunal se pronuncie sobre la solicitud de libertad condicional bajo medida humanitaria.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que la sentencia accionada en amparo “…violenta los derechos constitucionales del ciudadano Andrés Eloy Dielingen Lozada, conocidos como el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a ser oído y a la defensa, consagrados en lo artículos 26, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Que “…la decisión agraviante causa un gravamen irreparable al penado Andrés Eloy Dielingen Lozada, por cuanto su persona goza en la actualidad de una libertad condicionada, otorgada por razones humanitaria[s], la cual probablemente le sea revocada con la instrumentación del pronunciamiento de la Sala de la Corte 1 de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, dado el estado del hoy Accionante, éste no podría ser reinternado sin que sufriera graves trastornos de salud e incluso la muerte…”. Que “…Andrés Eloy Dielingen Lozada se encuentra en la actualidad reducido a una silla de ruedas, en convalecencia de un accidente cerebro vascular, no tratado, que le ocasionó una minusvalía visible, al extremo que no puede valerse por sí mismo, no tiene control de sus esfínteres, urinario y rectal, no puede caminar y le es difícil comunicarse por medio del habla con las demás personas…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE el amparo constitucional interpuesto por los abogados Pedro Miguel Castillo y Luis Edmundo Arias, en su condición de defensores del ciudadano ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA, contra la decisión dictada, el 15 de abril de 2011, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y ACUERDA las medidas cautelares solicitadas. En consecuencia: 1) Se ORDENA NOTIFICAR a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, indicada como presunta agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. 4) Se ACUERDAN las medidas cautelares innominadas solicitadas y, en al sentido: se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada, el 15 de abril de 2011, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hoy impugnada, hasta tanto sea resuelta la presente solicitud de tutela constitucional; y se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda conocer de la solicitud de libertad condicional bajo medida humanitaria a favor del ciudadano Andrés Eloy Dielengen Lozada, con ocasión del juicio que se le siguió por la comisión del delito de secuestro, que provea lo conducente a los fines de la paralización de la misma, hasta tanto sea resuelta la presente acción de amparo.