Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 09-0678, 11/08/2009
Expediente09-0678
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo Legislativo del Estado Táchira contra el Decreto N° 193 del Gobernador del Estado Táchira, que ajustaba el presupuesto del estado. La Sala consideró que el decreto vulneraba la competencia exclusiva del Consejo Legislativo para la elaboración de la Ley de Presupuesto, lo que lo hacía nulo de pleno derecho. Además, se acordó un amparo cautelar, suspendiendo los efectos del decreto impugnado y ordenando la aplicación inmediata de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Táchira para el ejercicio fiscal 2009.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el recurso de nulidad interpuesto, establece que el Decreto N° 193 del 13 de abril de 2009, dictado por el Gobernador del Estado Táchira, infringe la competencia exclusiva del Consejo Legislativo para la elaboración de la Ley de Presupuesto, lo que lo convierte en inconstitucional. Se argumenta que el Poder Ejecutivo no tiene la facultad para modificar unilateralmente la Ley de Presupuesto, ya que esto debe ser regulado por el Poder Legislativo. La Sala también destaca que el decreto vulnera el principio de jerarquía de las normas, ya que la Ley de Presupuesto es de rango superior y solo puede ser modificada por otro acto legislativo de igual rango. En consecuencia, se declara la nulidad del decreto y se ordena la aplicación de la Ley de Presupuesto vigente.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido. 3.- ACUERDA el amparo cautelar y en consecuencia suspende los efectos del decreto impugnado y ordena la aplicación inmediata de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Táchira para el Ejercicio Fiscal 2009, sancionada el 18 de noviembre de 2008 y publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira del 28 de noviembre de 2008, número extraordinario 2174 con un ajuste del veintiuno coma treinta y tres por ciento (21,33%) reducido en los créditos a nivel de programas donde sea procedente, de conformidad con la reducción de que establezca el Consejo Legislativo del Estado Táchira. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA notificar a la recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA citar mediante oficio al Gobernador del Estado Táchira, así como a la ciudadana Fiscala General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 7.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del Alguacil, haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.