Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 08-0581, 11/07/2008
Expediente08-0581
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Richard J. Velásquez y Blanca Velásquez en representación de adolescentes. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales durante un proceso penal. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer la acción y que correspondía a un Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Se ordenó remitir el expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en el cardinal 4 del artículo 64 y su primer aparte, establece lo siguiente: “Artículo 64. Tribunales unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: …. 4º. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales. Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales...”. En este orden de ideas, tenemos pues que del contenido de la disposición anteriormente transcrita, se desprende que son los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, los facultados para conocer de las demandas de amparo constitucional (Vid. sentencias números 570 del 22 de abril de 2005, 1147 del 9 de junio de 2005 y 2183 del 6 de diciembre de 2006), en el presente caso contra actuaciones de la “Fiscal Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal…”, y visto que, los hechos denunciados presuntamente violentan “…los derechos a la tutela judicial efectiva, el de la libertad personal, debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ser oído como imputado, el derecho a ser informado sobre los cargos por los cuales es investigado y el derecho a que se le presuma inocente…”, en el desarrollo de una investigación penal, esta Sala Constitucional considera que es un juez de juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, que ejerza la jurisdicción en materia penal, que es la materia conexa con las actuaciones denunciadas, el competente para conocer del amparo propuesto; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional intentada por los abogados Richard J. Velásquez y Blanca Velásquez, actuando con el carácter de defensores de los adolescentes cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contra la “Fiscal Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal…”. 2. COMPETENTE a un Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 3. ORDENA remitir el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que éste, de acuerdo con la distribución de ley, remita a su vez la presente acción de amparo constitucional al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente competente.