Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 07-0477, 22/06/2007
Expediente07-0477
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ciudadana María del Valle Galindo Silva, quien solicitó amparo constitucional alegando violaciones a su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia. La apelación fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo que motivó la acción de amparo. La Sala consideró que la parte accionante no agotó la vía ordinaria para restablecer sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto y, al respecto, observa: Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra (b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores (salvo que se trate de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme a la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Nixon García, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE GALINDO SILVA contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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