Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 06-0387, 08/06/2006
Expediente06-0387
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Sorzano & Asociados C.A. contra un acto de remate judicial. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el acto cuestionado fue realizado por un tribunal competente y que no se configuraron violaciones a los derechos constitucionales de la demandante. Se destacó que la acción de amparo no es un medio para revisar decisiones ya firmes de otros tribunales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, denunció la quejosa la lesión directa a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que había sido causada por el acto de remate que efectuó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2005, con motivo del juicio que, por cobro de bolívares, incoó el ciudadano Armando Rafael González Viscaíno en su contra, por cuanto –a su decir– las diligencias inherentes a la práctica del justiprecio del inmueble objeto del remate judicial fueron realizadas por un tribunal incompetente y porque los peritos que se designaron no cumplían con los requisitos que, para tal cargo, establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 556 y 557. En ese sentido, observa la Sala que la supuesta agraviada solicitó al tribunal de la causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) la nulidad de las actuaciones referidas a la práctica del justiprecio del inmueble y repusiera la causa al estado de que se realizaran nuevamente las diligencias relativas a dicho avalúo conforme a los artículos 556 y 557 del Código de Procedimiento Civil, petición que le negó el mencionado juzgado con base a que la misma era improcedente por cuanto ello constituiría una reposición inútil. Contra esa decisión, la quejosa ejerció apelación que conoció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien, el 03 de noviembre de 2005, dictó sentencia que declaró sin lugar la apelación y, en consecuencia, confirmó la decisión objeto de apelación.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho que interpuso SORZANO & ASOCIADOS C.A. contra la negativa, por parte del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de oír la apelación que ejerció contra su decisión de 21 de febrero de 2006. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció SORZANO & ASOCIADOS C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 21 de febrero de 2006. TERCERO: CONFIRMA la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de febrero de 2006, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional que incoó SORZANO & ASOCIADOS C.A. contra el acto de remate que celebró el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2005.
Palabras clave
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