Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 05-0821, 09/06/2005
Expediente05-0821
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Construcciones e Ingeniería del Medio Ambiente, C.A. contra la sentencia del 19 de julio de 2004. La Sala determinó que se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el tribunal de la causa no notificó a las partes sobre la subsanación de cuestiones previas, lo que afectó el derecho a la doble instancia del accionante.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia definitiva dictada el 19 de julio de 2004, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda intentada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por el ciudadano Alfredo Cely García contra Construcciones e Ingeniería del Medio Ambiente, C.A. (C.I.M.A., C.A.). La accionante señaló que la sentencia accionada constituyó acto lesivo de sus derechos constitucionales, por cuanto en la misma se incurrió en violación expresa del derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, indicó la accionante que, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al defecto de forma de la demanda, al verificar que la misma no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem, la cual fue subsanada por la parte actora voluntariamente. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó un auto en el cual dejó constancia que las partes no presentaron informes, y al día siguiente, emitió un nuevo auto en el que señaló “vistos” para sentencia. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano Alfredo Cely García contra la aquí accionante. En el caso sub iudice, la Sala constata de los autos que, una vez que fue opuesta la cuestión previa a que se refiere el numeral 6 del artículo 346, el demandante procedió voluntariamente a subsanarla, por lo que el lapso de cinco días previsto para contestar la demanda, de acuerdo al numeral 2 del artículo 348, transcurrió simultáneamente, con el lapso para impugnar la subsanación voluntaria de la cuestión previa, el cual comenzó a correr el 16 de marzo de 2004, o sea, al día siguiente de haber ocurrido la misma. En tal sentido, aprecia la Sala que la accionante no impugnó la conducta del demandante, sobre la subsanación de las cuestiones previas, razón por la cual precluyó la oportunidad para objetar la misma. Asimismo, sobre dicha omisión del accionante, el juez de la causa no tiene la obligación de determinar si la parte subsanó correctamente las cuestiones previas, a menos que la contraparte impugne la misma.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 4 de abril de 2005, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y declaró la nulidad de todo actuado a partir del día trece (13) de diciembre de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprestaciones socialescuestiones previassubsanaciónjurisprudencianotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca