Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 04-0224, 15/06/2004
Expediente04-0224
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Francisco Jesús Arcila Aular, Luis Ramón Delgado Bolívar y Odalis Evelin García Silva. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes había declarado inadmisible la acción, argumentando que los accionantes no habían agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión que les privó de libertad. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, estableciendo que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio supletorio para impugnar decisiones judiciales adversas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por los abogados de los ciudadanos Francisco Jesús Arcila Aular, Luis Ramón Delgado Bolívar y Odalis Evelin García Silva, contra la medida preventiva privativa de libertad que les dictó, el 20 de octubre de 2003, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La parte actora igualmente indicó de manera imprecisa que ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes han solicitado en 'diferentes oportunidades' les fuera acordada medida sustitutiva a la privativa de libertad 'de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal', las cuales afirmaron 'han sido negadas por la Juez de la causa'. En efecto, sostuvieron los defensores privados de los quejosos que dicha medida privativa de libertad fue expedida sin que se cumpliese con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que en la investigación penal llevada a cabo por el Ministerio Público, no se les respetaron los derechos constitucionales, referidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 9 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Elías Villalobos y Alberto Domingo Tovar, en representación de los ciudadanos Francisco Jesús Arcila Aular, Luis Ramón Delgado Bolívar y Odalis Evelin García Silva, contra la decisión del 20 de octubre de 2003 dictado por el Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Palabras clave
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