Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 02-3041, 15/05/2003
Expediente02-3041
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior Primero Agrario. La revisión fue solicitada por Nelson Castillo, quien argumentó que no se le otorgó la oportunidad de contestar la demanda en el procedimiento interdictal. La Sala, al evaluar la solicitud, determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni se había obviado la interpretación de una norma constitucional, por lo que la revisión fue declarada inaccesible en derecho.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara. En el presente caso, la Sala estima que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue el recurso de revisión en términos expresados en el fallo citado ut supra, ya que no se evidencia de la sentencia recurrida un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución con los criterios jurisprudenciales de esta Sala, ni que haya obviado la interpretación de una norma constitucional. En consecuencia, la revisión planteada debe ser declarada inaccedible en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas. Publíquese, regístrese y Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinterdicto de despojodebido procesoderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsentenciajurisprudenciaconstitucionalidad

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