Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0116, Exp. 25-1450, 02/03/2026
Expediente25-1450
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Goitía Gómez en representación de Donnys Gregory Ruz Mora contra el Procurador General de la República. La decisión se basa en la falta de respuesta a las solicitudes de acceso a documentación relacionada con el proceso penal seguido contra el accionante, argumentando que no se evidenció una amenaza inmediata a los derechos constitucionales del demandante. La Sala reafirma su competencia para conocer de la acción y establece que la Procuraduría cumplió con su deber de emitir opinión en el proceso penal.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la amenaza de lesión denunciada está referida a la presunta la omisión de pronunciamiento por parte de la Procuraduría General de la República, al no dar respuesta a las solicitudes realizadas por la parte aquí accionante a fin que se le diera acceso a la documentación relacionada con el retiro de este órgano de un proceso penal que se tramitaba en contra del ciudadano Donnys Gregory Ruz Mora, antes identificado, dicha documentación a su decir le permitiría determinar probar “la no lesividad de los delitos de fraude informático”, y le atribuiría a la Procuraduría General de la República, una violación a su derecho a la defensa en un proceso penal en el cual fue condenado por los delitos fraude y acceso indebido, tipificados en los artículos 9 y 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Con respecto a lo anterior, esta Sala advierte que, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que la acción de amparo constitucional constituye un mecanismo procesal destinado a tutelar derechos y garantías constitucionales que hayan sido infringidos, o se encuentren amenazados de serlo, en una situación jurídica determinada. En tal sentido, la redacción de los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no dejan duda respecto de la finalidad de este específico medio judicial de tutela constitucional, la cual consiste en la protección del goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales a fin de restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella. Aunado a ello, el hecho que se pretende atribuir al máximo representante de la Procuraduría General de la República riñe con lo dispuesto por el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece cuales son las atribuciones de ese órgano; de modo que, en el caso sub lite se debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;”. Asimismo, la Sala estima oportuno reiterar la doctrina establecida en sentencia N° 1807 del 28 de septiembre de 2001 (Caso: Josefa Otilia Carrasquel Díaz), donde se asentó: “Atendiendo al criterio establecido por la Sala en el fallo parcialmente transcrito, para que una decisión judicial conculque el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante, deben existir actos concretos emanados de un órgano jurisdiccional que le limiten o impidan el ejercicio los medios de defensa procesales pertinentes, en el marco de un juicio en el cual se ventilen pretensiones que afecten o puedan afectar sus derechos e intereses legítimos. En este sentido, no puede tener lugar una lesión del derecho a la defensa y al debido proceso, cuando la supuesta vulneración de normas procesales, no producen un perjuicio real y efectivo de los derechos e intereses de presunto agraviado. Ahora bien, al tener el amparo constitucional como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales del presunto agraviado, a fin de que se restablezca por esta vía la situación jurídica infringida, es condición esencial para el ejercicio del mismo que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable al presunto agraviante. En este sentido, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al especificar las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo establece lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: omissis... 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;...”. Con fundamento en todo lo anterior, la Sala juzga que en el caso sub júdice la decisión impugnada por el accionante no es susceptible de lesionar de manera directa e inmediata los derechos y garantías establecidos en el artículo 49 de la Constitución, ya que esto sólo es posible en el marco de un procedimiento administrativo o judicial en el cual el agraviado tenga interés legítimo; por lo cual, no siendo la presunta agraviada parte o tercero del juicio en el cual se dictó la decisión atacada y no evidenciándose en las actas que conforman el expediente del caso, su interés legítimo con respecto a los efectos posibles o actuales del fallo impugnado, se concluye que la acción interpuesta resultaba inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Juan Carlos Goitía Gómez, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano DONNYS GREGORY RUZ MORA, contra el Procurador General de la República.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoProcuraduría Generallesión de derechosinadmisibilidadConstituciónLey Orgánica de Amparo

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