Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0116, Exp. 22-0201, 19/02/2024
Expediente22-0201
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de los ciudadanos Carlos Eduardo Rojas y Raymond Francisco Ramírez, en relación a la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo había declarado inadmisible la acción, argumentando que el agraviado debió agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la admisión de la acusación fiscal es inapelable, revocando parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando que se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Ahora bien, resulta pertinente destacar que esta Sala ha expresado de forma reiterada que “si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación)” (Vid. Sentencia N° 2581 del 11 de diciembre de 2001, caso: “Robinson Martínez Guillén”). Ahora bien, como se indicó precedentemente, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión de fecha 25 de enero de 2022, dictada en la audiencia preliminar, en la cual se admitió parcialmente la acusación fiscal, por lo que respecto a estos alegatos debe atenderse que el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 313 y 314, establece: “Artículo 313: Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: (…) 2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima. (…)”. “Artículo 314: La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: (…) Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida”. Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia N° 1346 del 13 de agosto de 2008, caso: “Libia Margarita Ramírez Uzcátegui y otros”, reiterando el criterio expuesto en jurisprudencia vinculante N° 1303 del 20 de junio de 2005, caso: “Andrés Eloy Dielingen Lozada”, expuso que: “(…) Así, de la lectura de la última frase del artículo 331 [hoy artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal] del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza ‘Este auto será inapelable’, puede evidenciarse que el legislador no consagró el recurso de apelación contra la decisión por la cual el juez admite la acusación fiscal, por lo que las demás providencias que dicte el Juez en el auto que contiene la admisión de la acusación, forma parte de la materia propia de la apertura a juicio y en consecuencia...

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando como defensor privado de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS, y RAYMOND FRANCISCO RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada, el 8 de febrero de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada. SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el referido fallo únicamente en lo que respecta a la inadmisibilidad de la acción de amparo decretada sobre la decisión dictada en la audiencia preliminar en fecha 25 de enero de 2022.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judiciales

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