Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0116, Exp. 22-0826, 09/03/2023
Expediente22-0826
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Ana Miguelina Muentes de Santana, en relación a la sentencia N° 1185 del 14 de diciembre de 2022, que declaró no ha lugar la revisión de un fallo anterior. La solicitante argumentó la existencia de irregularidades procesales y violaciones al debido proceso en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, es de hacer notar que el instituto de la aclaratoria o corrección del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que la ampliación o la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. (Véase sentencias de esta Sala números 2.025 del 23 de octubre de 2001 y 178 del 2 de marzo de 2018). Así pues, cuando lo que se procure con la solicitud de aclaratoria o ampliación sea cuestionar la sentencia, argumentándose que la decisión debía dictarse en una forma distinta, aquella resultará no ha lugar, ya que lo que se pretende es obtener la modificación o revocatoria del fallo que estima le resulta lesiva o contraria a sus intereses, en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. En tal sentido, esta Sala observa que la aquí solicitante de la aclaratoria lo que persigue es que se modifique sustancialmente las motivaciones sostenidas en la sentencia identificada con el N° 1185, del 14 de diciembre de 2022, lo cual tiene implícito una intención de obtener la modificación o revocatoria del fallo que estima le resulta lesivo o contrario a sus intereses, siendo que esto en modo alguno se ajusta a la institución consagrada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, la solicitud de aclaratoria debe ser declarada NO HA LUGAR.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR a la solicitud de aclaratoria presentada en esta causa por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.915, actuando en su propio nombre supra identificada.
Palabras clave
aclaratoriadebido procesofuero de atracción penaljurisprudenciarevisiónsentenciamodificación