Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0116, Exp. 20-0167, 16/04/2021
Expediente20-0167
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado Víctor Andrés García Herrera en representación de Gian Luis Lippa Preziosi, quien impugnaba una providencia administrativa del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo que otorgaba el aprovechamiento de un lote de árboles a Guerrino Ciufoli. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible por no haberse agotado los recursos judiciales ordinarios previos, confirmando así la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, la Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, al respecto observa que el 5 de febrero de 2020, el abogado Víctor Andrés García, ya identificado, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, por lo que se constata que dicho medio recursivo fue ejercido dentro del plazo de tres (3) días calendarios consecutivos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con el criterio vinculante contenido en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, razón por la cual dicha apelación resulta tempestiva y así se decide. Asimismo, la Sala constata que la parte accionante no presentó escrito de fundamentación a la apelación, al respecto resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. Sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos S.R.L,”), razón por la cual se decidirá el presente asunto en base a los elementos que cursan en autos. Así se decide. Precisado lo anterior, corresponde a la Sala conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la quejosa contra el fallo dictado el 31 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, que declaró “INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (Mayúsculas y negrillas de este fallo). En su libelo de amparo el apoderado judicial de la accionante denunció entre otros alegatos, el vicio de falso supuesto, por cuanto, a su decir el ciudadano Guerrino Ciufoli “(…) distorsi[onó] [la] verdad ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, alegando ser dueño de los árboles pertenecientes a la plantación (…)",

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 5 de febrero de 2020, contra el fallo proferido el 31 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, que declaró inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Víctor Andrés García Herrera, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del a quo.

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