Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0116, Exp. 18-0849, 21/05/2019
Expediente18-0849
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES INVEGOMAS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo constitucional. Se argumenta que el apelante contaba con medios ordinarios para impugnar la decisión, lo que hace improcedente la vía del amparo. La Sala reafirma que el amparo no debe ser visto como un sustituto de los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
Que, ciertamente contra el fallo cuestionado hoy en amparo se puede ejercer “(…) el recurso ordinario de apelación, en el presente caso, el ejercicio de tal recurso resulta manifiestamente inoperante e ineficaz para restablecer de manera efectiva e inmediata la situación jurídica infringida, toda vez que su tramitación y sustanciación evidentemente implica el transcurso de un periodo de tiempo considerable dada la realización de múltiples actos procesales como: A)el ejercicio –o el anuncio en estricto derecho-del recurso de apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haberse producido la sentencia (Art. 298 CPC); B) La admisión de la apelación que será de un (01) día de despacho luego de vencido el lapso anterior para ejercer -o anunciar- el recurso (Art. 293 CPC); C) La remisión de las copias respectivas al juzgado superior para lo cual no hay un lapso específico pero que puede ser hasta de tres (03) días de despacho (Art. 295 CPC, Art. 10 CPC); D) La presentación del escrito de informes del recurso de apelación ante el juzgado superior respectivo, dentro del lapso de diez (10) o veinte (20) días de despacho siguientes luego de que el juzgado superior le dé entrada al expediente (Art. 517 CPC); E) La presentación del escrito de [o]bservaciones a los [i]nformes dentro del lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso para los informes (Art. 519 CPC) y F) Una vez concluida la sustanciación del recurso, en los términos precedentemente expuestos, el juzgado superior dispone de un lapso de sesenta (60) días para dictar la sentencia sobre el fallo propuesto que, generalmente, en la praxis, y por máximas de experiencia, ello no ocurre dentro del referido lapso, y ello sin contar con que, todos esos lapsos se interrumpen o entran en suspenso por virtud del receso judicial decembrino el cual abarca del periodo comprendido desde el veinte (20) de diciembre hasta la segunda semana de enero (…)
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 22 de noviembre de 2018, por el abogado Nelsón Luis Martínez Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES INVEGOMAS, C.A.”, contra la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el cual declaró inadmisible el amparo constitucional incoado, a la luz de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.