Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 15-1329, 07/03/2016
Expediente15-1329
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Nacional, C.A. (CORPOELEC). Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos laborales y a la jubilación, solicitando la nulidad de instrucciones relacionadas con su jubilación y el cálculo de prestaciones sociales. La Sala determinó que existía un medio procesal ordinario idóneo para restablecer la situación jurídica, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los accionantes antes de interponer la acción de amparo contaban con otros medios ordinarios de impugnación para restituir la situación jurídica infringida, los cuales están regulados por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo es el recurso por abstención contra el silencio administrativo ante la negativa de dar respuesta a la solicitud presentada el 15 de octubre de 2015 en la Corporación Eléctrica Nacional, C.A. (CORPOELEC), relacionada con la base de cálculo para el pago de sus prestaciones sociales y para la jubilación. En tal sentido, luego de constatar que efectivamente el accionante disponía de la vía ordinaria -como se señaló- de la cual no hizo uso, ni justificó la razón por la que la misma no resultaba eficiente como mecanismo ordinario o extraordinario de impugnación, la acción de amparo deviene en inadmisible.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos PABLO RICARDO LEDEZMA, ERNARDO D. DURÁN CASTRO, ROSA MARÍA CANELO GUTIÉRREZ, ELSA MARÍA MONTOYA, EDGAR RAFAEL IZAGUIRRE, FÉLIX CASTRO, CRISTINA DEL CARMEN ALTUVE CARRERO, CARMEN JOSEFINA BRICEÑO VÁSQUEZ, CAROLA GUADALUPE NIEVES BLANCO y BERTHA JOSEFINA SIBADA RAMÍREZ, asistidos por abogados, antes identificados, contra el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, C.A. (CORPOELEC), e INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.