Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 14-1240, 03/03/2015
Expediente14-1240
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Néstor Enrique Guerra Marcano. La acción se fundamentó en la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación contra un fallo que negó la solicitud de decaimiento de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala concluyó que la demanda no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de las situaciones jurídicas supuestamente infringidas como consecuencia de la decisión que dictó, el 31 de octubre de 2014, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la defensa del accionante contra el fallo dictado el 4 de septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud realizada por el quejoso relativa al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se opone al mismo los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez, en su condición de defensor del ciudadano NÉSTOR ENRIQUE GUERRA MARCANO, contra la decisión que dictó el 31 de octubre de 2014, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosjusticiaproceso penaljurisprudenciadebido procesodefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca