Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 13-1074, 25/02/2014
Expediente13-1074
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

El 13 de noviembre de 2013, Domingo Aires Goncalves interpuso un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior Primero que declaró con lugar una demanda de desalojo en su contra. La Sala Constitucional, presidida por Arcadio Delgado Rosales, analizó la admisibilidad del amparo y determinó que no existían causales de inadmisibilidad, pero que el amparo no procedía. La Sala concluyó que la decisión cuestionada no lesionaba derechos constitucionales y que el alegato del demandante no era materia a debatir en sede constitucional, ya que se trataba de inconformidad con la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la lectura del escrito de amparo constitucional se observa claramente que lo alegado por el apoderado judicial del accionante no es más que su inconformidad con la declaratoria con lugar de la demanda de desalojo ejercida contra su representado y el criterio y razonamiento expuestos, de manera suficientemente razonada, por el Juzgado Superior denunciado como presunto agraviante, argumentando que su mandante ha venido cancelando los cánones de arrendamiento a Inversiones Ibepro, S.R.L., quien –a su decir– es la compañía con la cual celebró el contrato de arrendamiento que dio origen al juicio principal y no Inversiones Pegelix, C.A., lo cual, advierte esta Sala, no constituye materia a debatir en sede constitucional, pues no puede la misma descender y entrar a revisar ni los hechos suscitados en el juicio ordinario ni los criterios de valoración expuestos por el juzgador presunto agraviante al momento de confirmar el fallo dictado en primera instancia. Asimismo, observa la Sala que el alegato expuesto en amparo relativo a la supuesta falta de cualidad de Inversiones Pegelix C.A., para incoar la demanda de desalojo contra el accionante, por cuanto -según señaló- “la asamblea realizada en [dicha compañía]… mediante la cual se revocó la administración a… Inversiones Ibepro, S.R.L., es objeto actualmente de una demanda de nulidad”, ya fue alegado por la representación judicial del accionante como cuestión previa contenida en el artículo 346 cardinal 8 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prejudicialidad, la cual fue declarada sin lugar mediante la decisión cuestionada en amparo dictada por el referido Juzgado Superior el 20 de marzo de 2013. Al respecto, estima la Sala menester citar el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que “[i]gualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional”. En este sentido, la Sala reitera su criterio conforme al cual para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Así las cosas, esta Sala observa que la decisión cuestionada en amparo estuvo ajustada a derecho y no lesiona en modo alguno los derechos constitucionales denunciados, pues tal como se señaló, dicho órgano jurisdiccional entró a analizar todas y cada una de las denuncias efectuadas por el quejoso en el recurso de apelación, tales como la supuesta falta de cualidad de la parte actora para ejercer la demanda incoada en su contra, así como todo lo relativo a los pagos de los cánones de arrendamiento por parte del arrendatario –hoy quejoso-, argumentos que expuso nuevamente en esta sede constitucional, por lo que tampoco observa esta Sala que el Juzgado Superior presunto agraviante haya actuado con abuso de poder o se haya extralimitado en sus competencias, pues emitió su pronunciamiento conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, no pudiendo esta Sala Constitucional entrar a conocer nuevamente los hechos ya debatidos y decididos por las correspondientes instancias, motivo por el cual se advierte que en el caso bajo análisis no concurren los requisitos necesarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES, contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, conociendo en apelación, declaró con lugar la demanda por desalojo ejercida por Inversiones Pegelix, C.A., contra el referido ciudadano.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesdesalojoprocedimiento civilincompetenciatutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca