Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 12-0632, 26/02/2013
Expediente12-0632
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Jesús Antonio Partida, debido al abandono del trámite. El accionante había solicitado la devolución de un vehículo presuntamente de su propiedad, el cual había sido retenido por irregularidades en sus seriales de identificación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación del accionante, lo que motivó la acción de amparo. Sin embargo, la Sala observó que desde la interposición del amparo no se realizaron actuaciones procesales que evidenciaran el interés del accionante en continuar con el proceso, lo que llevó a la declaración de abandono del trámite y la imposición de una multa.

Extracto de la motiva

motivación, conforme al artículo 173 en concordancia con los artículos 190 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal y, por la otra, solicita que esta Sala dicte un pronunciamiento propio que ordene la entrega del vehículo cuya propiedad y posesión se acredita. En tal sentido, valga advertir que los efectos (sic) de la declaratoria de nulidad absoluta de un fallo es la reposición de la causa al estado en (sic) que se dicte otro fallo, con prescindencia del vicio de inmotivación declarado, por un juez distinto al que pronunció el fallo anulado, conforme a lo dispuesto en los artículos 173 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “[s]ituación distinta es la que se plantea con la declaratoria ‘con lugar’ del recurso de apelación, con efectos de revocatoria de la decisión, estando facultada la Sala para dictar un pronunciamiento propio, conforme a lo establecido en el artículo 441 del aludido texto legal adjetivo. Por ende, si se solicita la nulidad absoluta de un fallo por falta de motivación, no puede pretenderse que la Sala dicte un pronunciamiento propio, porque ambas circunstancias se excluyen mutuamente”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JESÚS ANTONIO PARTIDA, asistido de abogado, contra la decisión dictada el 10 de enero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cinco (05) días, o en todo caso, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual deberá informar a esta Sala el cumplimiento de dicha obligación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Palabras clave

nulidadapelaciónvehículopropiedadexperticiaidentificaciónjusticia penal

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