Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 10-0445, 17/02/2012
Expediente10-0445
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Premium de Venezuela, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso la pena de comiso sobre mercancías. La Sala argumentó que existía un medio judicial ordinario, el recurso contencioso tributario, que debía ser agotado antes de recurrir al amparo constitucional. Se destacó que la acción de amparo no es un sustituto de los recursos ordinarios y que la parte demandante no justificó la urgencia que justificara el uso del amparo.
Extracto de la motiva
motiva de esta Resolución, el Recurso Jerárquico interpuesto (…), actuando en nombre y representación de la empresa PREMIUM DE VENEZUELA, C.A., (sic) en consecuencia se confirman el Acta de Reconocimiento No. AR-2007-39483, de fecha 10 de mayo de 2007, relativa a la (sic) Declaración de Aduana que fue registrada con el número correlativo C-39483, y la (sic) subsecuente Acta de Comiso No. AC-2007-39483, de la misma fecha, contenida en el Decisión Administrativa No. SNAT/INA/APPC/DO-2007- 006037, de fecha 06-07-2007.” Que con lo anterior se le violan el principio de la confianza legítima, y por vía de consecuencia, violación directa a los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa consagrados en los artículos 115 y 112 de la Constitución. Que el 21 de abril de 2007, arribó a la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello el Buque CMA CGM CHARDIN, el cual transportó consignado a su IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 36 representada, la empresa PREMIUM DE VENEZUELA, C.A., según Conocimiento de Embarque N° MRUBFORPBL070005, del Puerto de FORTALEZA – BRASIL, un (1) Conteiner de “40”, conteniendo partes y piezas de cocinas a gas, amparada en el Certificado de Origen de MERCOSUR, elaborado en la República Federativa de Brasil el 24 marzo de 2007 y Factura Comercial N° 095/07 y N° 095/07 DP, por tratarse de mercancías que gozan de un régimen tarifario preferencial, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (MERCOSUR), Decreto N° 3.537 del 22 de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.766 Extraordinario del 28 de marzo de 2005, que comprende una desgravación arancelaria anual, para el universo de mercancías negociadas. Que la sociedad mercantil ADUANEX Asesoramiento Aduanero, C.A., Agente de Aduanas de su representada, en su carácter de Auxiliar de la Administración Aduanera, actuando ante la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, presentó el 10
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ OROPEZA, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de marzo de 2010, decisión que se ANULA y declara INADMISIBLE, la acción interpuesta.