Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 11-0089, 25/02/2011
Expediente11-0089
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Randolph Mollegas en representación de Andriusw Alcalá Aristigueta, contra la decisión de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no era la vía idónea, dado que existían medios ordinarios para solicitar la revisión de la medida privativa de libertad. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo dado el carácter especial y residual de la misma, no puede ser considerada como única vía idónea para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas, las cuales pueden ser objeto de restablecimiento mediante el uso de los medios legales preexistentes. El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada sólo a aquellos casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas, o bien por que ante su existencia, las mismas no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian vulnerados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Randolph Mollegas, en su carácter de defensor del ciudadano ANDRIUSW ALCALÁ ARISTIGUETA, contra la decisión dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el fallo del Juzgado Itinerante Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 07 de diciembre de 2010, en el que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra su defendido, así como contra el diferimiento que, en fecha 16 de diciembre de 2010, el referido Juzgado de Control acordó del acto de la audiencia preliminar. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia apelada.

Palabras clave

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