Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 09-0787, 08/03/2010
Expediente09-0787
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Yolimar Coromoto Sánchez Yegres interpuso una acción de amparo constitucional contra el parágrafo único del artículo 170 de la Ley de Transporte Terrestre y un proyecto de reglamento relacionado. La Sala Constitucional determinó que el amparo contra normas debe dirigirse contra el ente que aplica la norma, no contra el texto legal en sí. Además, se concluyó que los proyectos de ley no están sujetos a control constitucional hasta que sean publicados en la Gaceta Oficial, lo que llevó a desestimar la segunda pretensión de la demandante.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito que presentó la actora, esta Sala distingue tres pretensiones de amparo: la primera, contra el parágrafo único del artículo 170 de la Ley de Transporte Terrestre; la segunda, contra el Proyecto de Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual de Moto Taxi; y la tercera, se refiere contra las “acciones ejecutadas a Nivel Nacional por Gobernaciones y Alcaldías”. La Sala observa que, según lo que dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y como ha establecido la jurisprudencia de este Máximo Tribunal que citará infra, el amparo contra norma debe incoarse contra el ente que aplica dicha norma, ya que lo que afecta la esfera jurídica de la accionante no es la norma en sí misma, sino la aplicación de esa disposición al caso concreto, por ello el amparo debe intentarse contra el ente que aplica dicha norma: El amparo ejercido en forma autónoma contra actos normativos no puede estar dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que, las normas no son capaces de incidir por sí solas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, incluso como simple amenaza, por cuanto no sería, en principio una amenaza inminente, en los términos del artículo 2 de la referida Ley Orgánica [de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales], esto es, inmediata, posible y realizable”. (s.S.C. n.° 1505 de 5 de junio de 2003, caso: Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas). El amparo contra actos normativos solo es admisible mientras se impugne el acto aplicativo de éstos, dado que las normas per se no infringen violaciones constitucionales, al menos que se traten de normas autoaplicativas, esto es, que ellas mismas sean las que consagren los mecanismos de aplicación. Ello, en razón de que el amparo contra normas no es el medio judicial apropiado para controlar la constitucionalidad de un acto normativo sino la acción de nulidad. De esta manera para que proceda la acción es necesario que acto aplicativo de la norma –y cualquier otro acto accionado en amparo- lesione derechos o garantías constitucionales sin que exista otro medio judicial los suficientemente efectivo como para restablecer en forma eficaz la situación jurídica infringida. (s.S.C. n.° 470 de 18 de marzo de 2002, caso: Confederación General de Trabajadores).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo que interpuso la ciudadana Yolimar Coromoto Sánchez Yegres contra el parágrafo único del artículo 170 de la Ley de Transporte Terrestre, el Proyecto de Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual de Moto Taxi, y actuaciones que atribuyó a Gobernaciones y Alcaldías a nivel nacional, el 13 de julio de 2009.

Palabras clave

amparonormasconstitucionalidadjurisprudenciatransporteadministrativo

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