Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 07-1507, 20/02/2008
Expediente07-1507
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nuncia Trinidad Estrada de Sevillano contra decisiones de un juzgado inferior. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo contra la decisión del 24 de febrero de 2006, que ordenó sobreseer un procedimiento de entrega de bienes, y también declaró improcedente la acción contra el auto del 24 de mayo de 2007 que decretó el cumplimiento de dicha decisión. La Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales alegados por la parte actora.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del 11 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo que la representación de la parte actora consignó el escrito de fundamentación el 13 de noviembre de 2007, es decir, dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. sentencia No. 442/2001 caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L), por lo que el mismo resulta tempestivo. De igual manera, la Sala observa que los ciudadanos Luis Antonio Muñoz Silva y María Zulay Guevara de Muñoz (en su carácter de terceros adhesivos), hicieron lo propio el 16 del mismo mes y año, motivo por el cual, se admite el escrito de fundamentación de su recurso de apelación, por cuanto también fue presentado tempestivamente. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la abogada Gloria Madera Hernández, en representación de la ciudadana NUNCIA TRINIDAD ESTRADA DE SEVILLANO, y por los ciudadanos Luis Antonio Muñoz Silva y María Zulay Guevara de Muñoz, asistido el primero por la segunda y esta última actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA el mencionado fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Gloria Madera Hernández, en representación de la ciudadana NUNCIA TRINIDAD ESTRADA DE SEVILLANO, contra los autos del 24 de febrero de 2006, y 24 de mayo de 2007, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Gloria Madera Hernández, en representación de la ciudadana NUNCIA TRINIDAD ESTRADA DE SEVILLANO, contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Gloria Madera Hernández, en representación de la ciudadana NUNCIA TRINIDAD ESTRADA DE SEVILLANO, contra el auto dictado 24 de mayo de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 5.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción contenciosarestitución de bienesderecho a la defensadebido procesodecisión inadmisibleapelacióntutela judicial