Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 06-0185, 31/01/2007
Expediente06-0185
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Teobaldo José Terán Ochoa, debido a la falta de corrección del escrito objeto de la acción, tal como se había ordenado en un auto previo. A pesar de la notificación realizada, el accionante no subsanó tempestivamente el escrito, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala, luego de haber realizado el estudio del caso que hoy nos ocupa, observa que mediante el auto N° 881 del 5 de mayo de 2006, se ordenó la notificación de los ciudadanos Teobaldo José Terán y Clímaco Monsalve (accionante y abogado asistente), para que, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación; expresaran, con la mayor precisión, el acto, hecho u omisión que motivó la interposición de la pretensión constitucional, así como también para que señalaran de manera clara en qué forma se configuró la supuesta violación a sus derechos constitucionales, con la advertencia de que, a falta de la corrección ordenada, la demanda de amparo sería declarada inadmisible de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, consta en autos que, el 29 de junio de 2006, se practicó la notificación en el domicilio procesal señalado en la acción de amparo mediante el cartel de notificación librado a tal efecto, el cual fue debidamente firmado por el ciudadano Clímaco Monsalve, en su carácter de abogado asistente del accionante. No obstante, a partir de la fecha en que se dejó constancia en autos de la referida notificación, transcurrieron las cuarenta y ocho (48) horas concedidas en el mencionado auto sin que el accionante ni su representante legal procedieran a efectuar la corrección ordenada. Con base en lo anterior, visto que no fue subsanado tempestivamente el escrito contentivo de la presente acción, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe declararse inadmisible la presente acción de amparo, tal como se había advertido en el Oficio entregado a la parte actora el 29 de junio de 2006.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano TEOBALDO JOSÉ TERÁN OCHOA, asistido de abogado, para cuya fundamentación denunció la violación de sus derechos al debido proceso y al trabajo que acogieron los artículos 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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