Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 05-1663, 01/02/2006
Expediente05-1663
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Jesús Rafael Bonaffina Corvos contra sentencias de la Corte de Apelaciones que revocaron decisiones de un tribunal de control. Se argumentó que las decisiones impugnadas invadieron la racionalidad del juez de control y que el Ministerio Público no tenía legitimidad para apelar decisiones que no le eran desfavorables. La Sala consideró que no existían causales de inadmisión y que la acción de amparo era procedente.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisión previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, es necesario destacar que: i) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; ii) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; iii) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; iv) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; v) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; vi) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y vii) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.
Dispositiva
1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO y SULIMAR RIVAS VIDEL, en su carácter de defensores del ciudadano JESÚS RAFAEL BONAFFINA CORVOS, contra la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2005, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que revocó la decisión dictada el 16 de febrero de 2005, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal; y contra la decisión dictada el 14 de julio de 2005, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que anuló la decisión de fecha 5 de mayo de 2005, emitida por el señalado Tribunal de Control. 2.- ORDENA la notificación de los jueces Presidentes de las Salas 3 y 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que consten en autos dichas notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la notificación de la ciudadana Elsa Trinidad Cedeño de Ferras, quien funge como parte acusadora en el presente proceso penal, de la admisión de la presente acción de amparo, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicadas la mismas, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por los defensores del ciudadano JESÚS RAFAEL BONAFFINA CORVOS.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarCorte de Apelacionesprivación de libertadderechos fundamentalesjusticia penallegitimidadinfracción de ley