Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 04-0279, 02/03/2005
Expediente04-0279
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado William Uribe en relación a la sentencia Nº 694 dictada el 28 de abril de 2004. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no planteaba puntos dudosos ni errores en la sentencia original, sino que cuestionaba su contenido. La Sala destacó que la aclaratoria no puede ser utilizada para revocar o anular una decisión ya dictada.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, puede apreciar esta Sala Constitucional que la solicitud de aclaratoria expone: “Solicito una aclaratoria en cuanto a la parte que contiene la motivación para decidir de lo planteado a la materia Cirugía III en cuanto es imposible solicitar el recurso de nulidad contra acto administrativo cuando éste materialmente no existe. La violación al derecho constitucional en la presentación del examen oral de la materia Cirugía III viene dado por una vía de hecho... en autos cursa el reglamento y en él se establece que el examen oral debe ser previamente pre-constituido por la Universidad, que se debe dejar por escrito las respuestas del alumno, que se debe levantar un acta donde conste que fue examinado por tres jurados, esto no existe”. En este sentido, constata la Sala que el fallo cuya aclaratoria se solicitó estimó en cuanto a este punto, que “para determinar si efectivamente el examen aludido cumplió con la normativa interna de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, resulta necesario examinar el contenido del Reglamento y Normas Estudiantiles de la mencionada Facultad”. Así las cosas, considera este alto Tribunal que lo solicitado por la parte accionante, no plantea puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que haya incurrido el fallo dictado por esta Sala, al contrario dicha aclaratoria precisamente efectúa un cuestionamiento acerca del contenido de la sentencia dictada, lo cual hace improcedente la misma, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado William Uribe, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO de la sentencia Nº 694 dictada por esta Sala el 28 de abril de 2004. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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