Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 03-1156, 12/02/2004
Expediente03-1156
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2002 por la Sala de Casación Social, que resolvió un conflicto de competencia entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La revisión fue solicitada por la abogada Carmen Esther Gómez Cabrera en representación de la República Bolivariana de Venezuela, argumentando que la Sala de Casación Social había menoscabado derechos fundamentales al no considerar la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la acción interpuesta por el ciudadano Jacobo Leen.
La Sala Constitucional determinó que la competencia para conocer de los litigios relacionados con la relación de empleo entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales contenciosos-administrativos. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia de la Sala de Casación Social y ordenando la reposición de la causa al estado en que se regule nuevamente la competencia.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada del fallo a la Sala de Casación Social para que recabe el expediente y decida el conflicto negativo de competencia, reafirmando la importancia de la protección de los derechos constitucionales en el ámbito administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha afirmado en reiteradas oportunidades que la competencia para ejercer la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, es extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Esta Sala es competente para conocer de las solicitudes de revisión constitucional ejercidas, entre otras, contra las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. Asimismo, esta Sala tiene la potestad constitucional de revisar la conformidad con la Norma Fundamental de las decisiones judiciales que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país, apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional.
En el caso sub iúdice, la representante de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la revisión de la sentencia proferida, el 14 de noviembre de 2002, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, mediante la cual atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer la pretensión planteada por el ciudadano Jacobo Leen, docente de un instituto educativo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, referida a su derecho a la jubilación. Tal atribución de competencia se fundamentó en el criterio sostenido por la mencionada Sala de Casación, según el cual, corresponde a los tribunales con competencia en lo laboral, el conocimiento de los litigios que versen sobre la relación de empleo entre los docentes y el antedicho Ministerio, por cuanto la Ley Orgánica de Educación remite expresamente a la Ley Orgánica del Trabajo, para regir todo lo relativo a las relaciones de trabajo de los profesionales docentes.
Sin embargo, esta Sala Constitucional afirma que, en aquellos supuestos en que dichos docentes pretenden la protección de sus derechos constitucionales por la vía del amparo, el conocimiento y decisión corresponde a los juzgados en lo contencioso-administrativo, de conformidad con el criterio ratione materiae que establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, esta Sala comparte el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 17 de enero de 1983, según el cual la organicidad de la Ley de Educación concierne a la organización del sistema educativo en Venezuela y todo lo que esa organización involucra en cuanto a la orientación y planificación de tal sistema.
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 14 de noviembre de 2002, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por la abogada Carmen Esther Gómez Cabrera, representante de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ANULA dicho fallo.
2.- ANULA los actos procesales que se hayan practicado con posterioridad a la sentencia objeto de revisión y REPONE LA CAUSA al estado en que se decida nuevamente el conflicto negativo de competencia. A tal efecto, ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir copia certificada de la presente decisión a la referida Sala de Casación Social, para que recabe el expediente del juzgado adonde lo envió y regule la competencia, conforme con el criterio expuesto en este fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalcompetenciajurisdicción contencioso-administrativaderechos constitucionalesLey Orgánica de EducaciónLey Orgánica del Trabajodebido procesojuez natural