Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 02-0241, 10/02/2003
Expediente02-0241
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de José Rafael Mendoza. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no existía omisión judicial que vulnerara el debido proceso. Además, se determinó que el desistimiento no contaba con la facultad expresa necesaria, por lo que fue declarado sin lugar.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, mediante diligencia presentada ante esta Sala, en fecha 31 de enero de 2002, la abogada Elena Patikas Martín, defensora del imputado José Rafael Mendoza, desistió de la acción de amparo constitucional por ella ejercida en representación del mismo, en fecha 4 de diciembre de 2001. En tal sentido indicó que: “...Yo, Elena Patikas Martín, abogada...actuando en este acto como parte accionante en la causa Nº Exp. 02-241, ponente: Magistrado Iván Rincón Urdaneta...Desisto de la Acción de Amparo Constitucional mediante la cual llegó a esta Sala en fecha 29-01-02 por consulta y apelación. Es todo”. Ahora bien, mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad.
Dispositiva
1. Declara NO HA LUGAR al desistimiento planteado por la abogada Elena Patikas Martín, defensora del imputado José Rafael Mendoza, el 31 de enero de 2002. 2. CONFIRMA la decisión del 17 de diciembre de 2001, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Rosa Peiró y Elena Patikas Martín, defensoras privadas del imputado José Rafael Mendoza, contra el Juzgado Noveno de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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