Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 00-1561, 29/01/2002
Expediente00-1561
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Gabriel Sarmiento Núñez, Vincencio Baez Finol y Pedro A. Sarmiento Sosa, en contra del aparte cuarto del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Los recurrentes argumentaron que la norma impugnada vulnera el principio dispositivo y el derecho a la defensa, al permitir la casación de oficio sin notificación previa a las partes. Sin embargo, la Sala concluyó que la casación de oficio no infringe derechos constitucionales, ya que busca proteger el orden público y la vigencia de la Constitución.
Extracto de la motiva
La casación de oficio no viola el derecho a la defensa pues no se trata de un caso de tutela de intereses particulares, sino de respeto del orden público y de las normas constitucionales. No puede olvidarse que la casación es un recurso extraordinario. No es una instancia más dentro de un proceso, en la que se revisa nuevamente toda la controversia, tanto en los hechos como en el derecho, sino que procura, con ocasión de una petición de parte, eliminar los fallos en los que se haya incurrido en ciertas violaciones de especial gravedad. La casación tiene una finalidad anulatoria (la del fallo viciado), pero siempre con miras a la consecución de una interpretación uniforme de la legislación y, con ello, la obtención de una jurisprudencia coherente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad presentado por los abogados JOSE GABRIEL SARMIENTO NUÑEZ, VINCENCIO BAEZ FINOL y PEDRO A. SARMIENTO SOSA contra el APARTE CUARTO DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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