Sentencia N° 1159 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1159, Exp. 19-0216, 23/07/2025
Expediente19-0216
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre la apelación interpuesta por Zoila Marisol Contreras Laya contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y consideró que la apelación fue presentada dentro del lapso legal. Se ordenó al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que informara sobre el estado procesal de la causa penal que se sigue a la demandante por difamación agravada.
Extracto de la motiva
Así entonces, esta Sala a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva visto que le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, por ende, ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de cuatro (4) días contados a partir de que conste en autos su notificación, INFORME a esta Sala respecto a la causa penal signada con el alfanumérico BP01-P-2017-00581, que conoce el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, que se le sigue a la ciudadana Zoila Marisol Contreras Laya, por la presunta comisión del delito de difamación agravada, en la mencionada causa, y en consecuencia: i) remitir a esta Sala Constitucional copia certificada del estado procesal actual en que se encuentra la causa, y ii) copia certificada de la querella presentada, así como también del poder conferido a los abogados Marina Rojas y Gustavo Santeliz, objeto de impugnación por la defensa de la ciudadana Zoila Marisol Contreras Laya, deberá remitirse la información correspondiente, acompañada de la documentación respectiva.
Dispositiva
ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, INFORME a esta Sala respecto a la causa penal signada con el alfanumérico BP01-P-2017-00581.