Sentencia N° 1159 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1159, Exp. 16-0665, 15/12/2016
Expediente16-0665
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hamilton Rodríguez Philipps en representación de la ciudadana Vivian Thais Arape Guararisma. La acción se dirigía contra la sentencia N° 178 dictada por la misma Sala el 14 de marzo de 2016, que había declarado no ha lugar la solicitud de revisión de una decisión anterior de la Sala de Casación Social. La Sala fundamentó su decisión en la prohibición de admitir acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que la sentencia referida “omitió producir pronunciamiento alguno respecto a las delaciones objeto del recurso de casación ejercido por la parte actora, esto en razón a que la Sala de Casación Social, sólo conoció la única delación formalizada a favor de la empresa socialista: PDVSA Petróleos, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., declarando ‘inoficioso entrar a conocer el recurso de casación de la parte actora’; por lo cual se desconoció todas y cada una de [sus] denuncias formalizadas”. Además manifestó que “efectivamente la Sala Constitucional no resolvió el asunto conforme lo alegado en autos, omitiendo resolver el punto i) arriba ya referido” y que “del mismo modo omitió deliberadamente hacer pronunciamiento alguno en relación a la medida cautelar solicitada y -lo que es peor- incurrió en una gravísima violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al omitir expresamente la denuncia que hicimos en contra de la Sala de Casación Social, cuando denuncia[ron] que ‘sin ningún fundamento legal [la Sala de Casación Social] incurrió en falsa aplicación del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al otorgarle privilegios con ‘carácter de República a la empresa transnacional socialista demandada, que no se desprende ni de los artículos 300, 331, 332 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni de la Ley Orgánica de Hidrocarburos ni del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y mucho menos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, violando además el artículo 92 constitucional” (sic). Que a todo evento, ratifican y hacen valer “todos y cada uno de los alegatos contenidos en el escrito libelar de amparo constitucional sobrevenido, interpuesto en fecha 15 de marzo de 2016, y a tal efecto, especial consideración [piden] se tenga en los alegatos siguientes”, y a tal efecto manifestó que “la acción de amparo constitucional sobrevenido, aquí en apelación, lo ejerci[eron] expresamente en contra de todas y cada una de las actuaciones que se derivan del irrito (sic) recurso de apelación ejercido inauditamente por el Juzgado Ejecutor de la causa, incluido los actos producidos por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto dicho recurso fue propuesto por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme consta en auto de fecha de fecha 20 de enero de 2016, y nunca por la querellante, ni por si ni por intermedio de su apoderado”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Hamilton Rodríguez Philipps, actuando como apoderado judicial de la ciudadana VIVIAN THAIS ARAPE GUARARISMA, ya identificados, contra la sentencia N° 178 dictada por esta misma Sala Constitucional en fecha 14 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesorecurso de casaciónsentenciadelacionesPetróleos de Venezuelaamparo constitucional

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