Sentencia N° 1159 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1159, Exp. 12-0150, 08/08/2013
Expediente12-0150
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que desaplicó el artículo 201 del Código Civil, argumentando que colide con los artículos 56 y 76 de la Constitución. La Sala determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, manteniendo los efectos de la decisión original que declaró con lugar la demanda de impugnación de paternidad presentada por Luis Alberto Castillo. Se enfatizó la primacía del derecho a conocer la identidad biológica sobre la presunción de paternidad matrimonial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la disposición legal desaplicada establece: Artículo 201º.- El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación. Sin embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido físicamente imposible tener acceso a su mujer durante el período de la concepción de aquel, o que en ese mismo período vivía separado de ella. Ha señalado esta Sala recientemente en sentencia Núm. 868 del 8 de julio de 2013, respecto al transcrito dispositivo legal, que el mismo, inserto en el Capítulo II denominado “De la determinación y prueba de la filiación paterna”, a su vez contenido en el Título V “De la filiación” del Libro Primero del Código Civil, disciplina lo relativo a la determinación de la filiación de una persona nacida dentro de una unión matrimonial, es decir, cuyos padres se encuentran unidos por el vínculo del matrimonio, estableciendo al respecto una presunción, que resulta obvia visto el deber de fidelidad que se deben guardar los cónyuges (artículo 137 del Código Civil), el que el “...hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación” se tiene como hijo del marido de su progenitora, de tal modo que la norma formaliza la presunción legal pater is est quem nuptiae demonstrant (padre es aquel a quien señala el matrimonio). Ha indicado la Sala en la referida sentencia que el primer aparte de la norma otorga al marido una acción para desconocer a quien legalmente debe tenerse como su hijo, es decir, para desvirtuar esa presunción legal surgida en su contra. Cabe destacar, sin embargo que se trata presunción iuris tantum, esto es, que admite prueba en contrario; de donde se sigue que, mientras no se demuestre lo contrario, de manera automática nuestro ordenamiento conviene en que se tenga al hijo como hijo del marido y corresponderá a éste, en principio demostrar que no opera la presunción.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad que hizo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el fallo que se revisa, dictado el 13 de diciembre de 2011, acerca del artículo 201 del Código Civil. SEGUNDO: Se mantienen los efectos de la referida decisión, por las razones expuestas en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del fallo al referido Juez.

Palabras clave

paternidadinterés superiorniñosderechosconstitucióndesconocimiento

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