Sentencia N° 1159 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1159, Exp. 10-0113, 06/08/2012
Expediente10-0113
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rubén Darío Godoy Lucena contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el apelante contaba con medios ordinarios para reparar la supuesta violación de sus derechos, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se confirmó que el procedimiento de restitución internacional de menores seguido en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era el adecuado y que el apelante no había justificado la necesidad de acudir a la vía del amparo.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, así como también, contra actos u omisiones originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías fundamentales. El amparo, tiene como propósito garantizar a su titular frente a una violación o amenaza de violación de las garantías constitucionales, la continuidad de su ejercicio, evitando la materialización del hecho lesivo y de sus efectos. Sin embargo, este medio recursivo es una figura excepcional, que solo es admisible cuando el quejoso no tenga otro medio ordinario para reparar el daño o amenaza de violación a una garantía constitucional, o cuando el recurso ordinario con el que cuenta, no sea capaz de reparar la lesión alegada. En ese orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentenció lo siguiente: ‘…la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador. Ahora bien, en el presente caso la empresa accionante no ha expuesto motivo alguno que permita a esta Sala llegar al convencimiento de que el medio idóneo para lograr una efectiva tutela judicial era el amparo…’ (Sentencia n.° 939 de 09.08.2000, caso: Stefan Mar). Como se puede apreciar, el amparo es una figura restablecedora, que se ejerce en los casos que no pueda repararse dicha lesión, a través de las vías ordinarias. De lo contrario, cuando el quejoso acuda al amparo constitucional sin especificar que la vía ordinaria no es la idónea, la acción debe declarase inadmisible de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, bien porque ha debido acudirse a otras vías para la protección constitucional o porque ya se acudió a ellas. Así las cosas, en el presente caso el ciudadano RUBEN (sic) DARIO (sic) GODOY LUCENA, debidamente asistido de abogado, interpone ante esta alzada, una acción de amparo sobrevenido, contra las actuaciones supuestamente lesivas ocasionadas por la ciudadana Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al establecer un procedimiento de restitución definitivo violatorio y que subvirtió el orden procesal. Asimismo, solicitó una medida de suspensión del procedimiento mientras se resuelve la presente acción constitucional.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por el ciudadano RUBÉN DARÍO GODOY LUCENA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 24 de noviembre de 2009. 2.- CONFIRMA la sentencia que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado por el citado contra las actuaciones de la Sala nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emitidas con ocasión de la solicitud de restitución internacional realizada por la ciudadana Adely Salcedo Guerrrero.