Sentencia N° 1159 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1159, Exp. 10-0819, 25/07/2011
Expediente10-0819
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Randy José Quintero Reyes y Paola Virginia Díaz Ballesteros, declaró improcedente la solicitud. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en el proceso penal seguido contra los demandantes, específicamente en relación a la decisión de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones que anuló una audiencia preliminar y ordenó la realización de una nueva. La Sala Constitucional determinó que no existieron violaciones a los derechos alegados y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Se denuncia '…la infracción por parte de la recurrida de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la relación que guardan con el artículo 87 de la Ley Penal Adjetiva, por falta de aplicación, toda vez que los jueces de la Corte de Apelaciones que dictaron sentencia en la presente causa incumplieron con su obligación de inhibirse por haber emitido previamente opinión sobre el fondo de la controversia…'. Que '…los tres miembros integrantes de la mencionada Corte de Apelaciones, son los mismos jueces que anteriormente habían actuado en el proceso al haber conocido del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en la Primera Audiencia Preliminar de fecha 03-12-2009, y que en esa oportunidad declararon CON LUGAR y ahora, en esta oportunidad, conocieron del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 24-05-2010…'. Que '…La actuación de estos s (sic) miembros integrantes de la Corte de Apelaciones, contraviene lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual: ‘Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso’…'. Que '…resulta evidente que los pre citados (sic) Jueces se encontraba (sic) legalmente impedido (sic) de conocer la causa que se examina, por razón de la prohibición que contiene el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Aun cuando la correspondiente recusación, , (sic) hubiera sido interpuesta fuera de la oportunidad que señala la Ley (artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, tales circunstancias, en ningún caso, eximían al juez afectado por el mencionado impedimento del cumplimiento de su insoslayable deber de inhibirse, no sólo porque así se lo imponía el principio general que contiene el artículo 87 del citado Código Procesal Penal…'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado José Joel Gómez, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos RANDY JOSÉ QUINTERO REYES y PAOLA VIRGINIA DÍAZ BALLESTEROS, contra la decisión dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de mayo de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

proceso penalacusaciónjuez de controlaudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal Penalsobreseimiento

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