Sentencia N° 1159 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1159, Exp. 09-0900, 11/08/2009
Expediente09-0900
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de colisión de leyes interpuesto por Saúl Amelich, en su carácter de Presidente de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en relación con el artículo 14 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas y el artículo 74 del Código Orgánico Tributario. La decisión se fundamenta en la necesidad de determinar la prevalencia de la norma especial sobre la general, en el contexto de la actividad petroquímica y su importancia para el desarrollo económico del país.
La Sala argumenta que la colisión de normas se presenta cuando dos disposiciones regulan de manera diferente una misma situación, y que en este caso, la interpretación armónica de las normas es esencial para garantizar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo establecidos en la ley especial. Se destaca la importancia de la actividad petroquímica y la necesidad de asegurar un marco legal que favorezca su desarrollo, sin vulnerar el principio de legalidad tributaria.
Finalmente, la Sala ordena citar a las autoridades pertinentes para que comparezcan ante el Tribunal, y establece el procedimiento a seguir para la tramitación del recurso, reafirmando su competencia para resolver la colisión planteada.
Extracto de la motiva
Que “(…) su representada, en virtud de su participación en empresas mixtas dedicadas a la explotación económica de la actividad petroquímica, ostenta la cualidad necesaria para interponer el presente recurso de colisión de leyes. En efecto, una de las normas en cuestión, el artículo 14 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, establece la posibilidad de creación por parte del Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, de Zonas Especiales en materia económica, fiscal, científica y tecnológica para el desarrollo de proyectos previstos en la referida Ley, otorgando los beneficios que considere convenientes para ello, en razón de lo cual, [su] representada es, sin duda alguna, uno de los posibles o potenciales destinatarios de la mencionada disposición legal”. Que conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 265/2000 “(…) la colisión de normas parte de la existencia de diferentes disposiciones que estén destinadas a regular en forma diferente una misma hipótesis, de allí que, este recurso implica la aplicación de los siguientes criterios: (…) b) El conflicto se manifiesta cuando la aplicación de una de las normas implica la violación del objeto de la otra norma en conflicto; o bien, cuando impide la ejecución de la misma. (…) c) No se exige que exista un caso concreto de conflicto planteado, cuya decisión dependa del predominio de una norma sobre otra; sino que el conflicto puede ser potencial, es decir susceptible de materializarse en cualquier momento en que se concreten las situaciones que las normas regulen”. Que “(…) el artículo 74 del [Código Orgánico Tributario] imposibilita la aplicación del artículo 14 de la [Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas] o como dice la propia Sala ‘(…) impide la ejecución de la misma (…)’, en virtud de que el primero de ellos condiciona el otorgamiento de beneficios fiscales a cualquier ley ordinaria en materia tributaria a que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, a que especifique los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales estaría sometido el beneficio”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el presente recurso de colisión de leyes interpuesto por el ciudadano SAÚL AMELIACH, titular de cédula de identidad N° 7.107.576, actuando en su carácter de Presidente de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., (PEQUIVEN), asistido por la abogada María Fernanda Esser Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.065, entre el artículo 14 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas y el artículo 74 del Código Orgánico Tributario. 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. 3.- ORDENA citar mediante Oficio a la ciudadana Presidente de la Asamblea Nacional, a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4.- ORDENA emplazar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia N° 889 del 31 de mayo de 2001 (caso: “Carlos Brender”), y en la sentencia N° 1.795 del 19 de julio de 2005 (caso: “Inversiones M7441, C.A. y otros”). 5.- ORDENA notificar al ciudadano Saúl Ameliach, en su carácter de Presidente de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
colisión de leyesLey Orgánica para el Desarrollo de las Actividades PetroquímicasCódigo Orgánico Tributariobeneficios fiscalesactividad petroquímica