Sentencia N° 1159 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1159, Exp. 07-1619, 11/07/2008
Expediente07-1619
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de julio de 2008, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Faustino Cedeño Rausseo, quien alegaba la vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley en relación con una sentencia anterior de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El solicitante argumentó que su caso fue tratado de manera desigual en comparación con otros litisconsortes que habían obtenido decisiones favorables en situaciones similares. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional y que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el solicitante había caducado, por lo que no procedía la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado reconocido que tales caracteres se imponen a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, o sencillamente, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano FAUSTINO CEDEÑO RAUSSEO, asistido por los abogados Jeslia Vergara Borjas, Francisco Santana Núñez y Pedro Velásquez Zerpa, de la sentencia dictada el 18 de abril de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisiónsentenciaigualdadcaducidadcontencioso administrativoderechosjusticiaadministrativa

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