Sentencia N° 1159 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1159, Exp. 05-0803, 09/06/2005
Expediente05-0803
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de junio de 2005, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Carmen Calzada de Caramillo contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre la entrega de un vehículo. La Sala argumentó que la acción no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez que dictó la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Tribunal que dictó la sentencia accionada, actuó dentro de su competencia, sin incurrir en abuso de poder o extralimitación de atribuciones, ya que se ciñó completamente al procedimiento establecido, dictando el fallo que quedó firme, sin incurrir en violación de derechos constitucionales. Así se declara. De lo expuesto resulta, que la acción de amparo interpuesta carece de los requisitos de procedencia que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMILLO, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado el 2 de febrero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que negó la entrega a la accionante del vehículo marca Toyota, modelo Prado Sport Wagon, año 2001, color azul, clase camioneta, serial de carrocería 9FH11VJ95190006131, serial del motor 5VZ1284495, placa OAI-99G.
Palabras clave
amparo constitucionalvehículoCorte de ApelacionesTáchiraderechos constitucionalesprocedenciadecisión judicial