Sentencia N° 1159 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1159, Exp. 03-3242, 15/06/2004
Expediente03-3242
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Amadeo Mazzucatto Pedrotta contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que la medida de prohibición de salida del país, decretada en 1986, no podía ser localizada, lo que generó la violación de derechos fundamentales del accionante. La Corte de Apelaciones no tomó en cuenta la imposibilidad de presentar el expediente desaparecido, lo que llevó a la Sala a revocar la decisión y ordenar la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas del presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto la medida cautelar de prohibición de salida del país decretada contra el hoy accionante el 9 de septiembre de 1986, por el entonces Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que constaba en el expediente No. 00022, sin embargo, “el expediente No. 0022, recibido en fecha 8 de abril de 1988, en el suprimido Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal no puede ser localizado, ni en el Libro de Entrada y Salida de Expedientes, ni en los listados llevados por el Archivo Judicial donde constan todos los expedientes que recibieron por inventario de ese Tribunal, por lo que (les) es imposible solicitar en el mismo la suspensión de la medida in comento (sic)”. Así, constata la Sala que la Corte de Apelaciones que conoció la presente acción de amparo, en cumplimiento del mandato emanado de esta Sala, ordenó al accionante “constat(ar) que el expediente contentivo de la Medida de Prohibición de salida del País, no puede ser localizado, y participe a (esa) Sala las resultas”. Asimismo, puede evidenciarse que la referida Sala declaró inadmisible la acción por considerar que el accionante no había dado cumplimiento a la referida orden.
Dispositiva
1.- REVOCA la decisión del 27 de noviembre de 2003, dictada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano AMADEO MAZZUCATTO PEDROTTA. 2.- ORDENA a la referida Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Oficina de Archivo Judicial de ese mismo Circuito Judicial Penal a los fines de ubicar el expediente contentivo de la medida de prohibición de salida del país decretada contra el hoy accionante, o de ser necesaria su reconstrucción. 3.- ORDENA a la aludida Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admitir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Amadeo Mazzucatto Pedrota y emitir pronunciamiento en relación al fondo de la presente acción de amparo.
Palabras clave
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