Sentencia N° 1159 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1159, Exp. 02-1254, 15/05/2003
Expediente02-1254
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por JOSÉ CELESTINO MEJÍAS RODRIGUEZ, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó diligencias desde el 3 de julio de 2002. La Sala establece que la inactividad por más de seis meses ocasiona la extinción de la instancia, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por la obstrucción de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia, y así se decide. La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 24 de mayo de 2002 ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, dándose cuenta en Sala en la misma oportunidad anterior. El 3 de julio de 2002, compareció la parte actora a los fines de consignar copias certificadas relacionadas con la presente causa. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala observa que desde el 3 de julio de 2002 hasta el presente, el accionante no ha realizado ninguna diligencia en el proceso. Al respecto, la Sala mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), estableció lo siguiente: “...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. En el caso que nos ocupa, se evidencia que desde la oportunidad del 3 de julio de 2002, el accionante no realizó ninguna diligencia posterior en el proceso de amparo, lo que evidencia la inactividad de la parte actora por más de ocho (8) meses, lo cual no resulta acorde con la supuesta urgencia de protección constitucional que caracteriza a esta acción, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado Juan José Rosillo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ CELESTINO MEJÍAS RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de noviembre de 2001. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.