Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 25-0098, 14/07/2025
Expediente25-0098
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Claudio José Correia Viera Pita, en representación de Inversiones Rumbas y Canciones 2015, C.A. La solicitud se basaba en la alegación de fraude procesal y la inepta acumulación de pretensiones en un juicio de desalojo y cobro de cánones de arrendamiento. La Sala concluyó que la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había confirmado la decisión de primera instancia, se había dictado conforme a derecho y no infringió derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “[e]sto es, que el juez de alzada no atendió de oficio conociendo una apelación, que la inepta acumulación de pretensiones cuando en el caso de una pretensión de desalojo acumulando de manera y principal la de cobro de cánones de arrendamiento, estaba presente esa prohibida acumulación en el caso que él conocía en apelación, y que tal acumulación tiene carácter de orden público, y en tal sentido ha debido declararla con lugar con la consecuente reposición de la causa al estado de inadmitir la demanda – y no lo hizo- pese a estar habilitado para ello en cualquier estado y grado del proceso, incluso en la etapa de ejecución. Que “[las] violaciones constitucionales contenidas en la sentencia del 8 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nro. 15,296/AP71-R-2023-000629 (...), que conociendo en delación de la declaratoria de inadmisibilidad de la delación de fraude procesal en la etapa de ejecución de la sentencia de desalojo, confirmó tal decisión pese a percatarse de la inepta acumulación de pretensiones contenidas en el libelo, vicio que no observó la primera instancia cuando admitió la demanda de desalojo por auto del 3 de abril de 2017 (...), pero que debió la alzada corregir tal omisión y no lo hizo, pese a ser acumulación de pretensiones un vicio de orden público. El solicitante arguyó que “[p]rimero: Por reposición no decretada. Lo que viola el debido proceso, seguridad jurídica, derecho de igualdad procesal, derecho a la defensa, el principio de confianza (legítima y tutela judicial efectiva, y porque esa decisión no está fundada en derecho, lo que desdeña groseramente el artículo 26 de nuestra Carta Magna, dado que la indicada Superioridad debió reponer la causa, al momento de conocer la apelación sobre una decisión referida a una denuncia de fraude procesal incidental en etapa de ejecución, pues tuvo en sus manos la totalidad del expediente en copia certificada, y que además esa inepta acumulación se delató en el referido escrito de denuncia del fraude, como se señaló anteriormente, al transcribir in extenso el escrito de denuncia del citado fraude”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Claudio José Correia Viera Pita, en su carácter de director de la empresa Inversiones Rumbas y Canciones 2015, C.A., asistido por el abogado Víctor Rodríguez Fernández.

Palabras clave

desalojofraude procesalapelaciónderecho a la defensadebido procesoacumulación de pretensiones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca