Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 16-0745, 15/12/2016
Expediente16-0745
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC-761 dictada el 10 de diciembre de 2015 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por Emilio Daniel Beyloune González. Este recurso se basaba en la improcedencia del retracto legal arrendaticio, argumentando que la arrendataria Aida Justa Nazoa de Fernández no tenía derecho a subrogarse en la propiedad vendida, ya que solo ocupaba una parte del inmueble. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil no aplicó correctamente el artículo 49 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece que el retracto no procede en casos de enajenación global del inmueble.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido, en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: Margarita de Jesús Ramírez). (ver sentencias nros. 512/2016; 539/2016; 542/2016 y 607/2016).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano EMILIO DANIEL BEYLOUNE GÓNZALEZ, de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. En consecuencia se REVOCA el referido fallo y se ordena dictar nueva decisión conforme a los parámetros establecidos en la presente decisión.