Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 15-0511, 14/08/2015
Expediente15-0511
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Orsetti Requena contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar el recurso de apelación de Martha Kozak y Elias Aziz, anulando la sentencia anterior que favorecía a Orsetti. La Sala argumenta que el demandante consintió la violación de sus derechos al no actuar dentro del plazo de seis meses establecido por la ley, lo que conlleva a la caducidad de la acción. Se resalta que la decisión del Juzgado Superior fue conforme a derecho y que la acción de amparo no cumplió con los requisitos de admisibilidad.
Extracto de la motiva
Por lo anteriormente explanado, resulta ineludible en el sub lite que en relación con la aplicación de leyes procesales sucesivas, los principios y normas de derecho intertemporal establecen que la ley procesal posterior no puede tener retroactivos respecto a los hechos o actos jurídicos verificados bajo la vigencia de la ley derogada, conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 9 ut supra señalado, por lo que en estos casos la retroactividad en esencia tiene tres requisitos fundamentales de toda aplicación de la ley para que no incurra en vicio de retroactividad: i) La ley no debe afectar a la existencia de cualquier supuesto de o (hechos, actos o negocios jurídicos) anteriores a su vigencia, es decir, la ley no debe valorar hechos anteriores a su entrada en vigor; ii) La ley no te afectar los efectos anteriores a su vigencia de cualesquiera de los supuestos pecho; y iii) La ley no debe afectar a los efectos posteriores a su vigencia. Así se desprende de autos y siguiendo lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso, empero; los actos y hechos ya cumplidos sus efectos procesales no verificados todavía se deben regular por la Ley anterior. De esta forma y habiéndose cumplido y agotado todas las fases de cognición del juicio de Desalojo y Retracto Legal Arrendaticio que nos ocupa, la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal, no puede reaperturar actos ya cumplidos, tal como sería la culminación del lapso probatorio. Pese a que las leyes procesales son de aplicación inmediata, la norma in comento establece la irretroactividad de los actos ya cumplidos, respetando así el principio de confianza legítima plausible e irretroactividad de la Ley, todo en correcta aplicación del contenido del artículo 24 de la Carta Magna, en virtud de lo cual, resulta forzoso para esta superioridad declarar como en efecto declara procedente la solicitud realizada por la parte recurrente y por ende NULA la sentencia recurrida conforme a lo previsto en el artículo 24 Constitucional, 9 y 209 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Mollegas Viamonte, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS ORSETTI REQUENA, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 9 de octubre de 2014, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Martha Kozak y Elias Aziz Kozac, anulando la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia declaró, con lugar el juicio de desalojo incoado por los ciudadanos Martha Kozak y Elias Aziz Kozac, en contra del José Luís Orsetti Requena y sin lugar el retracto legal arrendaticio.