Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 14-0599, 18/08/2014
Expediente14-0599
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Plata contra el Ministro del Poder Popular para el Comercio y el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales relacionados con el acceso a bienes y servicios de calidad, en el contexto de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. La Sala concluye que las actuaciones de los agraviantes no implican vulneración de los derechos alegados y que la ley en cuestión responde al desarrollo del Estado Social y a los principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia para conocer de la presente causa, esta Sala pasa a examinar la acción propuesta en el presente proceso de amparo constitucional, y en función de la cual se considera necesario proceder a efectuar algunas consideraciones preliminares. En primer lugar, esta Sala debe advertir que aunque el actor sostiene que actúa en protección de los intereses difusos de la población venezolana, lo cierto es que el solo hecho de ser venezolano, no le otorga al mismo legitimidad para actuar en nombre de toda la población, toda vez que, en el contexto planteado, puede haber personas que no tengan interés en esta acción o bien que no estimen la existencia de las supuestas violaciones denunciadas. Por ello, atendiendo al carácter personalísimo de la acción de amparo, y visto que también actúa en su condición de “usuario y consumidor”, es bajo dicha condición que se analizarán las delaciones expuestas. En tal orden, resulta necesario hacer mención al modelo de Estado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual de manera clara e indubitable instituye a nuestro Estado como un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, como de manera expresa es indicado en el artículo 2 constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Rómulo Plata, contra el Ministro del Poder Popular para el Comercio y el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, con ocasión de las actuaciones realizadas con fundamento al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 40.340 de fecha 23 de enero de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.