Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 10-0787, 08/08/2013
Expediente10-0787
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de Jorge Ernesto Rodríguez, quien actuó en nombre propio y en representación de su hija. La acción de amparo fue interpuesta contra una sentencia que declaró inadmisible la solicitud de autorización para residenciarse fuera del país de la niña. La Sala considera que los derechos de la niña están garantizados y que el desistimiento no afecta el orden público, por lo que se procede a remitir la causa a su tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JORGE ERNESTO RODRÍGUEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija cuyo nombre se omite a tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia que dictó, el 25 de mayo de 2009, el Juez Unipersonal N° 1, (Suplente Especial) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial. En tal sentido, denunció la violación de los derechos y garantías constitucionales preceptuados en los artículos 26, 49, 75, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la solicitud de autorización para residenciarse fuera del país de su hija, y que fuera incoada por la madre, ciudadana Yannarelys Mendoza Rivas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los abogados Irene Victoria Morillo López y Carlos Alberto Calanche Bogado, de la apelación ejercida respecto de la sentencia que dictó, el 22 de junio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Raymond Orta Martínez, Carlos Alberto Calanche Bogado, Irene Morillo López, María de los Ángeles Pérez Nuñez y Luisa Zulamey Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE ERNESTO RODRÍGUEZ, contra el acto decisorio que emitió, el 25 de mayo de 2009, la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. Se declara FIRME en los términos establecidos en el presente fallo, la sentencia dictada, el 22 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada.

Palabras clave

amparoderechos del niñopatria potestadconstituciónjurisprudenciaprotecciónfamilia

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