Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 10-1144, 06/08/2012
Expediente10-1144
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ, C.A. contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la demanda de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar el fondo de la controversia ya decidida, y que los errores de juzgamiento no constituyen por sí mismos una violación de derechos constitucionales, salvo que se demuestre que afectan directamente la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La presente demanda se interpuso en razón de lo siguiente: Que conforme con lo establecido por los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, [interpone amparo] contra de la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por dicho Tribunal Primero en el procedimiento que por incumplimiento de contrato de arrendamiento, tenía incoado la Sucesión Mario Sánchez, en contra de mi representada ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ, C.A., y que cursó inicialmente por ante el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y que en virtud del recurso de apelación, por distribución, le tocó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contenido en el expediente No. BP02-R2010-000233 de la Nomenclatura de dicho Juzgado, por ser violatoria dicha sentencia de las Garantías Constitucionales referidas a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y al DEBIDO PROCESO consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ C.A. de la sentencia dictada, el 29 de julio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada, el 29 de julio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por el representante judicial de ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ, C.A. contra la sentencia dictada, el 18 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparoarrendamientoderecho a la defensatutela judicialcontratojurisprudencia