Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 10-0298, 17/11/2010
Expediente10-0298
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por David Alejandro Cestari Ewing, quien solicitó la suspensión de una audiencia disciplinaria fijada para el 23 de marzo de 2010. La Sala constató que, tras la presentación de la acción, no hubo impulso por parte del demandante durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. La decisión concluyó con la terminación del procedimiento y la imposición de una multa por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
no constituye abuso de autoridad sino por el contrario, constituye un error judicial –por demás común- denunciable a través de los recursos. Por tanto, no pude (sic) dar lugar (sic) la inmotivación –ni aun la inmotivación total- al inicio de una averiguación disciplinaria, pues constituye parte de la actividad normal de juzgamiento no censurable de forma disciplinaria. Además, la Inspectoría General de Tribunales no genera doctrina alguna, puesto que no creó como un organismo de decisión, sino de investigación, y por ello los jueces solo (sic) nos debemos sujetar a la Constitución, a la Ley, y a la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, desatendiendo cualquier criterio que pretenda imponer la Inspectoría sobre nuestras decisiones. Luego de transcribir extractos de la sentencias números 01079 del 22 de julio de 2009, 00131 del 30 de enero de 2007, 00504 del 30 de abril y 00777 del 9 de julio de 2008 y 00400 del 25 de marzo de 2009, dictadas por la Sala Político Administrativa, referentes al abuso de autoridad, continúa afirmando que “[l]a Inspectora en su acusación pretendió que el abuso de autoridad se había cometido en razón a declarar con lugar una recusación, con base en una denuncia interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales por parte de los recusantes contra la recusada (denuncia que por demás constaba en autos). Que la sola denuncia no daba lugar a la inhibición, pues el deber de inhibirse surgía luego de que se presentase el eventual acto conclusivo –criterio por demás absurdo-. En tal sentido consideró la Inspectora que al haberse soportado la recusación en una prueba insuficiente, quedaba viciada de inmotivación, y que la inmotivación constituía un abuso de autoridad. Que “[…] además de malicioso y elaborado el pedimento de la Inspectoría, éste no se adapta en forma alguna al criterio sabiamente sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ya citado, acerca del abuso de autoridad. Además, considerar que la inmotivación constituye un abuso de autoridad que da lugar a la destitución de jueces, sería abrir –como expresé- la posibilidad de enjuiciar a todos los jueces del país, pues no hay uno solo a quien no se le haya anulado una decisión por inmotivación. Que “[e]n cuanto a la inhibición, me es imposible compartir el criterio esbozado por la Inspectoría General de Tribunales en su acusación, pues como ha dicho la Sala Político Administrativa ‘(…) la figura de la inhibición en nuestro derecho procesal, tiene como finalidad que un Juez o funcionario judicial se desprenda del conocimiento de una causa determinada, en virtud de estar comprometida su imparcialidad para tomar una decisión (…)”. (Véase decisión 000131 de fecha 31/01/2007). Luego, al haberse apreciado que la conducta de la Juez recusada estaba comprometida, lo conducente –tal como se hizo- era declara (sic) con lugar la recusación. Que “[…] la acusación presentada por la Inspectoría General de Tribunales nunca debió ser admitida, y al admitirse como erradamente se hizo, se violentó el debido proceso Constitucional y disciplinario. En razón de ello, pido sea declarada la nulidad de la acusación y se ordene el sobreseimiento de la causa y el consecuente archivo de las actuaciones.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Alejandro Cestari Ewing, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y actuando en su propio nombre, contra la “[…] la admisión de acusación disciplinaria en mi contra ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial”.
Palabras clave
abuso de autoridadinhibiciónjuecesdebido procesoinspectoríarecusación