Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 07-1862, 11/07/2008
Expediente07-1862
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por William Jesús de León, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa en un proceso penal. La Sala determinó que el demandante no fue notificado adecuadamente de los actos procesales, lo que vulneró su derecho a ser oído. En consecuencia, se ordenó la notificación de la decisión a la Corte de Apelaciones y se estableció la celebración de una audiencia pública para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra los fallos de última o única instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de los que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el asunto de autos, la demanda fue ejercida contra el antes referido veredicto que expidió la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional se pronuncia competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano WILLIAM JESÚS DE LEÓN, mediante la representación judicial de la Abogada Nathaly León Pérez, ambos suficientemente identificados en autos, contra las omisiones, que imputó a la Corte Segunda Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de notificación (rectius: citación) del acto de informes que habría de tener lugar respecto de la sentencia definitiva que, el 10 de marzo de 1997, dicho órgano jurisdiccional expidió, dentro de la causa penal que se le sigue o seguía al prenombrado quejoso. Por consecuencia, ORDENA: La notificación de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de este auto y del escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, con advertencia de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

Palabras clave

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