Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 07-0560, 22/06/2007
Expediente07-0560
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por OCCIDENTAL ADUANERA C.A. y FRAYASHIR C.A. contra la homologación de una transacción realizada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La acción fue motivada por la alegación de violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando que no se citó adecuadamente a las demandadas en el proceso original.
La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió la acción de amparo, considerando que existían elementos suficientes para cuestionar la legalidad de la homologación de la transacción. En consecuencia, se ordenó la notificación de las partes involucradas y se estableció que la Sala debía examinar los requisitos de admisión de la acción.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, dejando sin efecto la homologación de la transacción y ordenando al Juzgado Tercero de Primera Instancia que cumpla con lo dispuesto en la decisión de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida, según señaló el apoderado judicial de las accionantes, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2006, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, homologó la transacción en violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, previstos en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución. En consecuencia, solicitó dejar sin efecto dicha homologación y declarar la nulidad de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que confirmó, en todas sus partes la sentencia de primera instancia impugnada, y además, solicitó que se declarara la extinción del proceso.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Enrique Figueroa Gómez, en su carácter de apoderado judicial de OCCIDENTAL ADUANERA C.A. y FRAYASHIR C.A., contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual se ADMITE. 2- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del prenombrado Juzgado Superior y de la parte actora, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se practique de quienes haya que notificar. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena hacer saber a los representantes de COLVEX DE VENEZUELA C.A., en su condición de parte demandante en el juicio que dio lugar a la presente acción; notificación que debe efectuar el Juzgado Superior accionado, y que debe participarse a la Sala tan pronto como se efectúe, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerada como falta disciplinaria por desacato a la orden de la Sala.